Modificación Normativa Autónomo 2023

MODIFICACIÓN NORMATIVA AUTÓNOMO 2023

Durante el mes de agosto se ha aprobado una nueva normativa sobre la cotización de autónomos (RD 13/2022, de 26 de julio).
Con esta nueva normativa, los trabajadores autónomos cotizarán en función de su rendimiento neto y, una vez fijado éste, se aplica una tabla en la que aparecen las bases de cotización. El problema de esta normativa es que estamos pendientes de su desarrollo reglamentario y la posterior creación de solicitudes y cambios en la página web de la Seguridad Social.
Es por ello, que todavía quedan muchos puntos en el aire y que no han acabado de resolver. Simplemente comentar que, en el primer año de vigencia, es decir, el año 2023, todos los autónomos deberán comunicar sus rendimientos netos a la Seguridad Social (son los rendimientos que aparecen en la declaración de renta). Esto por supuesto, lo haremos desde la asesoría y os comunicaremos el momento de hacerlo.
En principio el plazo máximo fijado es octubre de 2023. ¿Qué pasará hasta octubre de 2023? Pues es una pregunta que nos tienen que resolver a través del desarrollo reglamentario, pero parece ser que continuaremos pagando el mismo importe hasta que cada autónomo comunique su rendimiento neto. Una vez comunicado, si el autónomo ha pagado más cuota de lo que debería pagar, se le devolverá el dinero y si ha pagado menos, deberá pagar la diferencia.
Desde la asesoría queremos deciros para que es quedéis tranquilos, que, en principio, más del 90% de nuestros autónomos tendrán una rebaja del pago de cuota o se quedarán con una cuota similar a la actual. Con la nueva normativa se disminuye el pago de la cuota por igual cotización a la actual. Es decir, por la misma cantidad cotizada, se paga menos cuota a partir de la nueva normativa.
En todo caso, hasta finalizar el año, no sabremos la cantidad que cada autónomo deberá pagar, ya que dependerá del beneficio obtenido en 2022 y la previsión de beneficio para el 2023. Todos aquellos autónomos que a fecha de hoy paguen una cuota por encima del mínimo, podrán mantener la cotización para que no les perjudique a la hora de la jubilación o para la obtención de cualquier prestación. En todo caso, durante estos meses próximos os iremos dando más detalles del cambio según publique el desarrollo reglamentario, así como, la adaptación de la página web de la Seguridad Social.
CA